PRIMERO: LA CONFESION FICTA de la ciudadana SANDRA SANCHEZ ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.643.471 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano JOSE ALFREDO CAMPEROS CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.133.430 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; contra la ciudadana SANDRA SANCHEZ ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.643.471 y con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) SEMANALES, los cuales deberá depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Ju.....