En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, este Tribunal Declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Una vez transcurra el lapso establecido en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil; se acuerda remitir mediante oficio copias fotostáticas certificadas de la presente decisión a la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de liberar la hipoteca constituida a favor de este Tribunal, en fecha 25 de junio de 2003, registrado bajo el número 14, Tomo 017, Protocolo 01, Folio ½, Correspondiente al Trimestre de año 2003 y por cuanto no hay más actuaciones que realizar se ordena archivar el presente expediente. Así se decide.