Es por lo anteriormente expuesto y analizado, que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano FREDDY HERNANDO CAÑIZALES NIETO, asistido por el abogado en ejercicio Máximo Ríos Fernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.807, contra el auto de fecha 24 de Abril de 2007 dictado por el Juzgado de la causa en primera instancia, el cual se declara CONFIRMADO, por esta Alzada.