este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 261 DEL Código De Procedimiento Civil, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se le concede hasta el día 15 de noviembre del 2007, para que la Ciudadana BLANCA MERY QUIÑONES, desocupe el inmueble, dejándolo libre de personas y cosas.
SEGUNDO: Se establece que la Ciudadana BLANCA MERY QUIÑONES, debe dejar los conflictos con la esposa del Ciudadano GONZALO JAIMES.
TERCERO: La Ciudadana BLANCA MERY QUIÑONES, deberá seguir cancelando la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) MENSUALES, por cánon de arrendamiento del inmueble que ocupa.
CUARTO Se suspende el cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto no den cumplimiento, al presente acuerdo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en.....