Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LUIS HUMBERTO AYALA SOTELDO Y EDITH ESTHER MONSALVE DE LA CRUZ, arriba identificados, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 17 de mayo de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cardenas, Estado Táchira, según acta N° 77.
En cuanto a la niña NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), procreada durante su unión conyugal, La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 y 358, de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Custodia, tal como lo preve.....