Dándose así inicio a la audiencia, este Tribunal deja constancia que no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de ambas partes fue imposible lograr la mediación, motivo por el cual se declara terminado el presente procedimiento de oferta real de pago; y no se ordena el archivo definitivo del presente expediente a objeto de permitir que los fondos aquí consignados en favor de la ciudadana FRANCIA ESMERALDA RIOS SANTOS, puedan compensar el monto total definitivo adeudado a la mencionada trabajadora y dependiendo de las resultas de la querella funcionarial que cursa en vía del Contencioso Administrativo; así mismo, se deja constancia que sobre la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 46.002,37) que se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 0007-0001-10-0060005320 a nombre de la ciudadana FRANCIA ESMERALDA RIOS SANTOS en el Banco de Fomento Regional de los Andes no se generarán intereses de mora .....