DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JOSE FLORES HERRERA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento el 15 de Febrero de 1968, de 41 años de edad, de Estado Civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en Barrio José Félix Rivas, Sector Miralejo, Calle Monagas, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 7.995.853, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.