IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO interpuesta por el ciudadano JOSÉ RENATO PEÑALOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.715.012, en contra de la ciudadana HELEODORA RAMIREZ VIUDA DE PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.632.971.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquense las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
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