PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PATATA´S TÁCHIRA C.A paga en este mismo acto a través de cheque del Banco Venezolano de Crédito n° 33549102 de la cuenta corriente n° 0104-0033-31-0330071508 a nombre de Asdrúbal Pérez, con fecha 13-08-2012. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando liberados de toda responsabilidad laboral, las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA PATATA´S EXPRESS, C......