este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados cada quince (15) días, en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre los gastos serán compartidos por ambos padres.
TERCERO: Queda establecido igualmente que el ambos padres se comprometen a cancelar en igual de condiciones los gastos médicos el 50% cada uno.
CUARTO: Notifíquese y remítase copia de homologació.....