declara suficientes para asegurarle a los ciudadanas JAIBETH CAROLINA VIVAS FERNANDEZ y LISBETH CAROLINA FERNANDEZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 27920495 y V.- 9.149.255 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hija la primera y esposa la segunda, del causante JAIRO VIVAS FUENTES quien falleció ab-intestato, el día 14 de abril del 2014, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros