Por la motivación que antecede, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Primero: DECLARA IMPROCEDENTE y en consecuencia, NIEGA la medida cautelar solicitada por el querellante CARLOS ALEXANDER CARRERO ZAMBRANO contra el acto de reubicación emitido por la Directora (E) de la Zona Educativa Táchira, con fecha de recibido el 17/06/2015.
Segundo: SE ORDENA a la parte querellada Zona Educativa del estado Táchira, velar, garantizar los derechos del ciudadano CARLOS ALEXANDER CARRERO ZAMBRANO, como funcionario público adscrito a esa Institución, en tal razón, no se podrá desmejorar en su condición funcionarial, en su sitio de trabajo, ni se podrá emitir actos o resoluciones administrativas, que afecten su condición de funcionario público, hasta tanto, este órgano jurisdiccional emita pronunciamiento.....