este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS GRISELDA JOSEFINA GARCIA JAIME y JOVINIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.940.905 y V-9.236.495, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), por ante la Parroquia del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nro 211.