este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por ellos, y le otorga el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad conyugal. Este Tribunal dispone que por Secretaría, se realice el desglose del documento de propiedad y demás originales y expídase copia computarizada de la decisión autorizando al ciudadano Carlos Guerrero, Alguacil del Tribunal, para la realización de los fotostatos. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente