Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a la ciudadana MILENA DE LOS ANGELES RUJANO GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.053.331, el CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus PAUSOLINO RUJANO VIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-805.544, fallecido el día 17 de julio de 2018, según acta de defunción N° 1510, de fecha 17 de julio de 2018, quien en vida fuera padre de la ciudadana MILENA DE LOS ANGELES RUJANO GUERRERO, antes identificada.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
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