DECIDE: 1) CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado FELIX ANTONIO RAMIREZ DAVILA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana No 88.205.297, con fecha de nacimiento 30-07-1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación maletero, hijo de Campos Dávila de Ramírez (f) y de Manuel Antonio Ramírez (f), residenciado en el Sector El Ceibador Calle 6TA BN No 3-E149, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el articulo 277 y sancionado en el artículo 272, ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordin.....