DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos de: Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Táchira; al Destacamento Nº 1 de la Guardia Nacional. Librese los oficios ordenados, quedan notificadas las partes aquí presentes.
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO
FISCAL DECIMO SEPTIMO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
DEFENSOR PUBLICO PENAL
EUCLIDES ORLANDO DEPA
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGU.....