En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Noviembre del año 2.007 y el IPC del mes de Agosto del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 58/100 (Bs. F. 38,58) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de DOSCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTE CON 96/100 (BS. F. 203,96) mensuales y para el mes de Agosto tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON 14/100 (Bs. F. 103,14), quedando la cuota para el mes de Agosto en la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 23/100 (Bs. F 545,23), en cuanto a la bonificación del mes de Diciembre se mantiene lo establecido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescen.....