PRIMERO: Se condena al obligado a cancelar la cantidad de Bs. 638,76, por gastos médicos, según el razonamiento expuesto en la motiva del fallo.
SEGUNDO: Se Fija la cuota ordinaria concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, ( Bs. 350,oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre, por ser temporadas escolar y decembrina, el doble de dicha cantidad es decir la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 700,oo) mensuales.
TERCERO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que se encuentra aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana SANCHEZ MORENO PETRA DEL CARMEN, antes identificada.