Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana: ROSA ANGELICA NIETO DE BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.012.619, en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE BURGOS MORA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 73.080.477. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, es decir por abandono voluntario, el vinculo matrimonial contraído por ellos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: DIS.....