IV
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Enrique Jesús Carmona Portillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.622, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y recurrente, sociedad mercantil Servicios de Profesionales en Limpieza Compañía Anónima (SEPROLIMCA).
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa N° 1075-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, de fecha 10 de octubre de 2012.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
Publíquese y regístrese. Expíd.....