EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: UNICO: Se declara LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales a partir del auto admisión de la demanda, en consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admita nuevamente la demanda de desalojo propuesta por los ciudadanos DAVID LEONARDO ROA PULIDO y JESÚS DAVID SÁNCHEZ PÉREZ, asistidos por el abogado Jaime Pérez Gallo, para que se tramite por la vía del procedimiento oral establecido en el artículo 857 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tal como lo refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
NO HAY CONDENA en costas procesales, por la naturaleza del litigio.