En consecuencia, visto que los requisitos para la procedencia de la cuestión previa de la prejudicialidad son sine qua non y recurrentes, quien aquí juzga, declara que es inoficioso entrar a valorar los demás requisitos. Así se decide. Circunstancia por el cual, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse SIN LUGAR. Así se decide.
De esta manera y cumpliendo con los requisitos establecidos en el ordinal 3° del artículo 358 Ejusdem, la contestación de la demandada, se llevará a cabo al quinto ( 05) día de despacho siguiente al de hoy. Por haber resultado vencida la parte demandada en la presente incidencia, se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.