Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que la Transacción presentada y celebrada por los ciudadanos Zuleima Escalante de Rodríguez, Lisbeth Coromoto Medina, Eneida Pérez Pinto, Maria Elisa Roa Rodríguez, Pedro Miguel Vega Silva y Abed Asdrúbal Leal Contreras, en su carácter de demandantes en este proceso; y Ela Empresa Panadería La Paz c.a.. (PANLAPAZ), representada por el ciudadano Esmeraldin Nascimento Pinheiro (como tercero interesado), en fecha 10 de noviembre de 2006, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este sentenciador, le imparte su respe.....