Por las razones que anteceden, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 05, 08, 30, 365, 369, 379 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA hecha por la ciudadana ASTRIC NORAIDA GALAVIS en beneficio de los niños JORGE ENRIQUE y SHARON LORIANNY HERNANDEZ GALAVIS, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE HERNANDEZ FUENTES. En consecuencia, se aumenta la Obligación Alimentaría en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales; asimismo las cuotas extraordinarias como .....