PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria concepto de Obligación Alimentaría en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES, ( Bs. 80.000,oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 160.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sé aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la ciudadana PÉREZ LIGIA DEL CARMEN, antes identificada.