se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) QUINCENAL para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) MENSUAL.
SEGUNDO: En los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE ambas partes compartirán el 50% de los gastos correspondiente a útiles, uniformes así como los gastos de fin de año y medicinas de los adolescentes DELIA BETZABETHH, DELIA KATHHERINE, JESUS MIGUEL, DELIA NATHALIE Y LUIS MIGUEL RAMIREZ MORENO
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: Aperturese cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sal.....