PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JULIO CESAR PACHECO GOTOPO, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° V-13.922.733, nacido en fecha 03 de Octubre de 1.978, de 28 años de edad, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Cabudare, N° 1-60; avenida 8 con avenida la Montañita, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0414-5244940, hijo de Elena Aida Gotopo y Juan Rivas, ocupación Comerciante; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de juicio correspondiente.
TERCER.....