se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00), MENSUALES los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes. Los quince de cada mes.
SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar en igualdad de condiciones EN UN 50% junto con la madre los gastos de medico y medicinas.
TERCER:. En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 y la madre se compromete a comprar los el 31 de diciembre.
CUARTO. Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación de manutención
QUINTO : En ca.....