Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Mantiene la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, impuesta en fecha 29 de Junio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
. Quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.C.P.P..
Segundo: Deja sin efecto la Declaratoria de Rebeldía y Orden de Ubicación libradas por este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2009, con oficio dirigido al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones.....