Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO FERNANDEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.560, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.531 actuando en este acto en su propio nombre y representación, con citación de su cónyuge ciudadana EVA ANGELINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.725.290, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los referidos ciudadanos e.....