En mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por las ciudadanas NANCY YOMAIRA ASTORKIA NIETO, ZORAIDA COROMOTO AVENDAÑO PULIDO y Otros, representadas de abogado, en contra de la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO TACHIRA, creada por Decreto Ley de fecha 12 de Junio de 1998 y Publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira N° 456 (Extraordinario) de fecha 12 de Junio de 1998, conforme a lo previsto en el Artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales..
Asimismo, se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a .....