RESOLVIÓ:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN contra FLORENCIO PEREIRA VELASCO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 1º y 454 ordinal 8º del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público al punto V de las MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del me.....