PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el representante Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos HIGUERA JORGE ALEXANDER, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 Ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 219 ordinal 1 del Código Penal y YOSMAN ALEXANDER CRESPO MEDINA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 219 ordinal 1 del Código Penal.- SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE los medios de prueba presentados por el Ministerio Público por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes, a excepción de la no admitiendo el acta policial signada como punto uno (01), como prueba documental, por las razones supra mencionadas.-TERCERO: ACUERD.....