Con mérito a las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFESA a la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA AGRO INDUSTRIAL (I.U.T.L.A) REGIÓN LOS ANDES, en la persona de su Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación ciudadano MARCOS CESAR GARCÍA MARCIALES. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Reenganche a sus labores habituales para el momento en que se produjo el despido y los correspondientes Pagos de Salarios Caídos, desde la fecha de notificación al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA AGRO INDUSTRIAL de la presente demanda hasta el cumplimiento del Reenganche del ciudadano Adolfo Cáceres Guillen. Y así se decide. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte perdidosa.