este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 400.000,00), pagaderos de forma semanal por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: El obligado cubrirá los gastos adicionales como pañales, leche u otro insumo mínimo necesario para sus hijos.
TERCERO: El obligado cubrirá gastos extraordinarios por razo.....