ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra FABIAN RODRIGO JUVINAO VARGAS, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía número:1091802171, natural de la Cienaga del Magdalena, de 21 años de edad nacido en fecha 30 de Septiembre de 1.985, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Ángel Rodrigo Juvinao (v) y Aracelis Vargas (v), residenciado en el Rayo sector del campo en San Antonio sector de Ureña, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondió al nombre de Alirio Pérez Duran.