En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 20 de Julio de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello en Cordero, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 36.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los trece días del mes de Diciembre del 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. El Secretario Temporal Fdo. Lenin Morales. Esta el sello del Tribunal.
El suscrito secretario temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica l.....