Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio N° 02 de fecha 23 de septiembre de 1994, asentada en el libro de registro de matrimonio civiles que llevara el extinto Juzgado de Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y en consecuencia
PRIMERO: se rectifica el acta de matrimonio N° 02, de fecha 23 de septiembre de 1994, donde contrajeran matrimonio civil los ciudadanos Gustavo Enrique Palacios Mora y Oneida del Coromoto Solórzano Abreu, venezolanos, con cédulas de identidad N° V-6.963.518 y V-6.549.450; registrada ante el extinto Juzgado del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, que ahora reposa en este Juzgado, en lo que respecta a:
PRIMERO en sus renglones 12, 18 y 28, se lee "Oneyda", siendo lo correcto "Oneida", como el.....