ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se revisa la Medida de Coerción y se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 11 de Septiembre del 2013, al acusado: GERARDO ANTONIO ALVIAREZ, imponiéndole como condición la obligación de presentarse ante la Oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días, y la obligación de asistir a todos los actos a que sea llamado por este tribunal. Asimismo, se hace del conocimiento de los acusados la disposición contenida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, dará lugar a la revocatoria de la Medida Cautelar otorgada a los acusados de autos. Notifíquese a las partes. Líbrese la boleta de Libertad.