DECLARA: 1º ADMITE PRELIMINARMENTE el referido recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. 2° INADMISIBLE el amparo cautelar solicitado, en la demanda de nulidad incoada por el abogado Roldan Alexander Labrador, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Mariela Díaz Niño, también identificada, en contra de la providencia administrativa n. º 551-2017, de fecha 10 de octubre del año 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente n. º 056-2017-03-00165.