Verificadas y analizadas las diligencias que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a lo preceptuado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes los recaudos consignados con la solicitud presentada para asegurarle a los ciudadanos VILMA MARÍA GUERRERO DE VEGA, VILMA VANESSA VEGA GUERRERO, GERMAN ALEXIS VEGA GUERRERO y JESÚS DAVID VEGA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-5.021.354, N° V-15.501.615, N° V-19.133.732 y N° V-24.777.668 en su orden, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GERMAN ALEXIS VEGA SALAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-5.030.906, fallecido el día 26 de septiembre de 202.....