Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ALECIA RUBIO AMOROCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.496.759, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA)contra el ciudadano WILMER ANTONIO MOLINA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.890.262, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano WILMER ANTONIO MOLINA RONDON, a pagar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.600,00) por concepto de pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas de l.....