En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Febrero del año 2.006 y el IPC del mes de Diciembre del 2.008, tenemos que el ajuste en referencia arroja un incremento en el monto de: CIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 28/100 (Bs. F. 169,28) para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención en el caso de marras en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON 50/100 (BS. F. 364,50) Mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 729,00) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano JOSE ALEXANDER VIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.975.935, domiciliado en San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a favor de las Niñas .... Y Así se decide.- Líbrense l.....