es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud y en consecuencia discierne el cargo de Curador Especial Ad-Hoc de los hermanos: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), a la ciudadana: DAYSY DANELYS MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.368.415, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone la ley a tal efecto, y muy especialmente para que represente los intereses patrimoniales de los citados hermanos: MORA MORALES en virtud del matrimonio civil que contraerá su señora madre, ciudadana: DUBIS MARÍA MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.626.615 con el ciudadano: ANDRÉS LEONARDO GARR.....