Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por el Territorio para conocer y decidir la presente causa.
SEGUNDO: Declina la competencia por el Territorio al Juzgado del Municipio Michelena de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que siga conociendo de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez firme la decisión, remítase con oficio el expediente al Juzgado del Municipio Michelena, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conf.....