En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado por el abogado Pedro Pablo Ramírez Jaimes, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Zoraida Rondón Paz, parte demandante, mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2013.