este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Ambos padres acuerdan en aumentar la cuota de Obligación de Manutención, quedando establecida en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Para el mes de AGOSTO queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.250,00) mas la cuota ordinaria para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el referido mes, para la compra de Útiles y Uniformes Escolares.
TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE queda establecido como cuota extraordinaria la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) mas la c.....