De la apreciación de las pruebas presentadas por el solicitante, y la declaración de los testigos, donde se desprende que efectivamente el ciudadano FERNANDO LUIS LOPEZ CHAMAN, tiene bajo su dependencia económica a la prenombrada niña; razón por la cual esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DEPENDENCIA ECONOMICA, que en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolana, de 02 meses de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1.217, expedida por el registrador civil de la parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 30 de Octubre del 2012, mantiene el ciudadano FERNANDO LUIS LOPEZ CHAMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.193.848, satisfaciendo así una necesidad apremiante de la niña. Quedan a salvo los der.....