En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos VICTOR MANUEL CEBALLOS RINCÓN y VERONICA NUÑEZ VALERO, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Treinta (30) de Diciembre 2.004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, según Acta de Matrimonio Nº 299.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.